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Términos y condiciones
CONDICIONES GENERALES RAMO: EQUIPO ELECTRONICO 1.INICIO DEL SEGURO Y TRASLADOS TEMPORALES: Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados haya sido finalizada satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los locales estipulados en las Condiciones Particulares o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas o durante el remontaje subsiguiente. 2.PAGO DE PRIMA: La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima será dentro de los quince(15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza cualquiera sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial, ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil. El porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente. Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa para que la Compañía entre a conocer de su reclamo. 3.RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA: La responsabilidad de la Compañía solo procederá si se observan y cumplen fielmente los términos de esta Póliza en lo relativo a cualquier cosa que deba hacer o que deba cumplir el Asegurado y en la veracidad de sus declaraciones y respuestas dadas en la solicitud. 4.OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: El Asegurado por cuenta propia tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hechas por la Compañía con objeto de prevenir pérdidas o daños, y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante. 5.INSPECCIONES Y CAMBIOS: Los representantes de la Compañía, podrán en cualquier fecha razonable, inspeccionar y examinar el riesgo, y el Asegurado suministrará a los representantes de la misma todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo. El Asegurado notificará inmediatamente a la Compañía, por telegrama o por carta, cualquier cambio material en el riesgo y tomará, a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de la maquinaria asegurada. Si fuera necesario, se ajustarán el alcance de la cobertura y/o la prima, según las circunstancias. El Asegurado no hará, ni admitirá que se hagan cambios materiales a las especificaciones particulares de esta póliza, para ser válido, necesita que se haga constar en anexo o endoso emitido por la Compañía y firmado por el Representante Legal o Apoderado de la misma. 6.OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE RECLAMO: Al ocurrir cualquier siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según esta Póliza, el Asegurado deberá: a)Notificar inmediatamente a la Compañía por teléfono o por telégrafo, y confirmarlo por carta certificada, indicando la naturaleza y la extensión de las pérdidas o daños. b)Tomar todas las medidas dentro de sus posibilidades para minimizar la extensión de las pérdidas o daños. c)Conservar las partes dañadas y ponerlas a disposición de un representante o experto de la Compañía para su inspección. d)Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la Compañía le requiera. e)Informar a las autoridades policiales en caso de pérdida o daño debido a robo. El Asegurado, sus representantes legales o en su caso el beneficiario, tan pronto como tuvieran conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicarlo por escrito a la Compañía, dentro de un plazo que no excederá de cinco(5) días, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor. La falta de aviso del siniestro, dará derecho a la Compañía a reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias del siniestro, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones. Una vez notificado así a la Compañía, podrá el Asegurado llevar a cabo las reparaciones o reemplazos de pérdidas de menor cuantía, debiendo en todos los demás casos dar a un representante de la Compañía la oportunidad de inspeccionar la pérdida o daño antes de que se efectúen las reparaciones o alteraciones. Si el representante de la Compañía no llevara a cabo la inspección dentro de un lapso de treinta (30) días, bajo estas circunstancias, el Asegurado estará autorizado a realizar las reparaciones o reemplazos de la misma. La responsabilidad de la Compañía con respecto a cualquier bien asegurado bajo esta póliza cesará: Sí dicho bien continúa operando después de una reclamación sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía o se realizarán las operaciones provisionales sin consentimiento de la misma. 7.DEFENSA Y SUBROGACION: El Asegurado, por cuenta de la Compañía hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requerido por la Compañía para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros( que no estén asegurados en esta póliza), y respecto a los cuales la Compañía tenga o tuviera derecho a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones por cualquier pérdida o daño, ya sea dichos actos y cosas fueran o llegaran a ser necesarios o requeridos antes o después de que la Compañía indemnizara al Asegurado. 8.CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Compañía, sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un Perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte. Estos peritos, antes de empezar sus labores, nombrarán a un tercero, para caso de discordia. En caso que los dos peritos no se pongan de acuerdo en el nombramiento del tercero, éste será nombrado por un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de esta Capital. Las costas y gastos de honorarios del perito tercero que se originen con motivo del peritaje, estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales. Los honorarios de los peritos nombrados por las partes serán a cargo de quienes los nombre. 9.PÉRDIA DE BENEFICIOS: Los beneficios derivados de esta Póliza se perderán: a)Si en la solicitud llenada por el Asegurado no corresponde a las realidades existentes; si la reclamación fuera en alguna forma fraudulenta o si se hicieran o emplearan declaraciones falsas para apoyar la reclamación. b)Los beneficios derivados de esta póliza prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. 10.OTROS SEGUROS: Si se presentara una reclamación según esta Póliza y al mismo tiempo existiera otro seguro amparando la misma pérdida o daño, la Compañía no será responsable a indemnizar más que su parte proporcional en cualquier reclamación resultante de tales pérdidas o daños. 11.TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: Este seguro puede terminarse a petición del Asegurado en cualquier momento, en este caso, la Compañía retendrá la prima usual a corto plazo, por el tiempo que esta póliza estuvo en vigor. En forma similar, este seguro puede terminarse a opción de la Compañía, mediante notificación escrita presentada al Asegurado con quince (15) días de anticipación, en este caso, la Compañía estaría obligada a devolver la parte proporcional correspondiente al tiempo faltante, para la expiración de la póliza. 12.TARIFA A CORTO PLAZO: Para los efectos de esta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo es la siguiente: Vigencia del Seguro Porcentaje de la prima anual aplicable Hasta cinco días 5% Hasta diez días 10% Hasta quince días 15% Hasta un mes 20% Hasta un mes y medio 25% Hasta dos meses 30% Hasta tres meses 40% Hasta cuatro meses 50% Hasta cinco meses 60% Hasta seis meses 70% Hasta siete meses 75% Hasta ocho meses 80% Hasta nueve meses 85% Hasta diez meses 90% Hasta once meses 95% Hasta doce meses 100% 13.BENEFICIARIO: Sí existiera un seguro a favor de terceras personas, el beneficiario tendrá derecho a ejercer, en su propio nombre, los derechos del Asegurado. El tendrá , sin necesidad de la aprobación del Asegurado, el derecho a recibir indemnización pagadera, según esta Póliza y a transferir los derechos del Asegurado, aún no estando en posesión de la Póliza. Al pagar una indemnización, la Compañía requerirá evidencia de que el beneficiario haya consentido en el seguro y de que el asegurado haya consentido en que el beneficiario perciba la indemnización. 14.INDEMNIZACION: La indemnización será pagadera dentro de un (1) mes después de que la Compañía haya determinado la cantidad total a pagar. La Compañía tendrá derecho a retener la indemnización: a)Si hubiere dudas respecto al derecho del Asegurado a percibir indemnización y hasta que la Compañía reciba la prueba necesaria; b)Si las autoridades competentes, con relación a la reclamación, hubiere iniciado contra el Asegurado una investigación o interrogatorio, conforme alguna ley penal, hasta que se determine dicha investigación. 15.EXCLUSIONES GENERALES: La Compañía no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdidas o daños directamente o indirectamente causados o agravados por: a)Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, pero decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública. b)Reacción nuclear, radiación nuclear, o contaminación radioactiva. c)Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes. En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual la Compañía otorgará que a causa de las disposiciones de la exclusión anterior a), alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierta por este seguro, entonces estará a cargo del Asegurado el probar que tales pérdidas, destrucciones o daños si están cubiertos por el Seguro. COBERTURAS SECCION I) DAÑOS MATERIALES: ALCANCE DE LA COBERTURA: La Compañía acuerda con el asegurado que si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro, señalada en las condiciones particulares o durante cualquier período de renovación de la misma, por el cual el asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos, especificados en las condiciones particulares sufrieran una pérdida o daño físico, súbito e imprevisto, por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida, de forma tal que necesitaran reparación o reemplazo. La Compañía indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en la presente póliza, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección de la Compañía), hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCIÓN I): Sin embargo, la Compañía no será responsable de: a) El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, el cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento. En caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta sólo una vez el deducible más elevado estipulado para esos bienes. b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán. c) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto. d) Perdida o daños causados por cualquier falla o defecto previo al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía. e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua. f) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones), o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados. h). Cualquier gastos erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en cursos de dichas operaciones de mantenimiento. i) Pérdidas o daños cuya responsabilidad recarga en el fabricante o en el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente. j) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo. l). Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos). m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. La Compañía será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en los incisos l) y m); cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados. DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION I): CLAUSULA No.1): SUMA ASEGURADA: Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado, por otro bien nuevo compatible o de similar estructura incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere y gastos de montaje. Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con el monto que debió asegurarse. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente. CLAUSULA No.2): BASE DE LA INDEMNIZACION: En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la Compañía indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incluidos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, la Compañía indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si el costo de reparación igualara o excediera del valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el párrafo b) siguiente. En caso de que el objeto asegurado, fuera totalmente destruido la Compañía indemnizará según los términos de la Cláusula No. 1): Suma asegurada, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si lo hubiera y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada. Se calculará el monto del siniestro deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se erogaran para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las condiciones particulares de esta póliza. (La Compañía podrá aceptar mediante aplicación del endoso correspondiente que la presente póliza cubre el pago íntegro del valor de reposición). A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada. Cualquier gastos adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, fletes expreso, etc., sólo estará cubierto por este seguro si así se hubiera convenido por medio de un endoso. Según esta póliza no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento. La Compañía responderá por el costo de cualquier reparación provisional siempre que esta forma parte de la reparación final y que no aumente los gastos totales de reparación. La Compañía solo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente. SECCION II) PORTADORES EXTERNOS DE DATOS: ALCANCE DE LA COBERTURA: La Compañía acuerda con el asegurado que si los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieren un daño material indemnizable, bajo la Sección I, de la presente póliza, la Compañía indemnizará al asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares y de la cantidad total garantizada por esta póliza, según se indica en dichas condiciones, siempre que estas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro, especificada en las condiciones particulares o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en las condiciones particulares. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION II): La Compañía no será responsable por: El deducible establecido en las Condiciones Particulares, el cual estará a cargo del Asegurado por evento. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos y pérdidas de información causadas por campos magnéticos. Pérdidas consecuenciales de cualquier clase. DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION II): CLAUSULA No.1: SUMA ASEGURADA: Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información perdida. CLAUSULA No.2: BASE DE LA INDEMNIZACIÓN: La Compañía indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existiera antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos. Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro, la Compañía solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo. A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida la suma asegurada. SECCION III) INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIONES: ALCANCE DE LA COBERTURA: La Compañía acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable, según los términos y condiciones de la Sección I) de la presente póliza, diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en las condiciones particulares, la Compañía indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajenos y suplente, que no este asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en las condiciones particulares, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificado en la parte descriptiva o durante cualquier período de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y la Compañía ha percibido la prima correspondiente. EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION III): La Compañía, sin embargo no será responsable por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de: a) Restricciones impuestas por las autoridades públicas, relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. b) Que el asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos. DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION III): CLÁUSULA No.1: SUMA ASEGURADA: Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en las condiciones particulares sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce (12) meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes según se especifique en las condiciones particulares. Siempre que se hayan indicado sumas separadas en las condiciones particulares la Compañía indemnizará al Asegurado igualmente los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente Sección. CLAUSULA No.2: BASE DE LA INDEMNIZACIÓN: Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, la Compañía responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido. El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso del sistema suplente. Estará a cargo del Asegurado, aquella porción de la reclamación que corresponda al deducible temporal convenido. Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurada, se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el período de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho período, la Compañía sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida, que corresponda a la proporción entre el período de la interrupción el período de indemnización convenido. El monto de la indemnización a cargo de la Compañía se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos. La suma asegurada se reducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que ocurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente, a menos que fuera restituida la suma asegurada. TEXTO APROBADO POR SUPERINTENDENCIA BANCOS, EN RESOLUCION 72-93 DE FECHA 28 DE JULIO DE 1993 ANEXO No.1 COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTIN, CONMOCION CIVIL, DAÑO MALICIOSO Y/O EXPLOSION CLAUSULAS Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la Póliza o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir los daños por motín, huelga, conmoción civil, daño malicioso y/o explosión. Pérdidas o daños a los bienes asegurados, que sean directamente causados por: 1.La acción de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público, estén o no en conexión con una huelga o suspensión de trabajo y que no queden comprendidos en el inciso 2) de estas Condiciones Especiales. 2.Las medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para disminuir sus consecuencias, tomare cualquier autoridad legalmente constituida. 3.La acción intencional de cualquier huelguista o trabajador suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de trabajadores. 4.Las medidas o tentativas que para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida. Queda entendido que son aplicables las cláusulas de póliza, que no se opongan a las del presente Anexo. Texto aprobado por Superintendencia de Bancos, en resolución No.72-93 de fecha 28 de julio de 1993. ANEXO No.2 COBERTURA DE PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA, TIFON, CICLON O HURACAN Y FALLO O INTERRUPCION DE LA CORRIENTE ELECTRICA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, así como a las Condiciones Particulares, este seguro se extiende a cubrir los riesgos de terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán. Al mismo tiempo se hace constar que la cobertura de la póliza es efectiva cuando ocurran daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública siempre que se mantenga en funcionamiento un acondicionador de líneas con regulación de voltaje y un compensador de interrupciones momentáneas de la energía eléctrica del servicio público. Texto aprobado pos Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 72-93 de fecha 28 de julio de 1993 ANEXO No. 3 COBERTURA DEL VALOR NUEVO Queda entendido y convenido que salvo pacto en contrario y en base a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosadas y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, la indemnización pagadera bajo la presente póliza para un objeto asegurado, que sea destruido totalmente o dañado de forma tal que ya no pueda ser reparado, será igual al valor total de reposición del objeto dañado o destruido. Por “VALOR DE REPOSICION” se entiende los costos que hubiera tenido que abonarse inmediatamente antes de la destrucción o daño de un bien asegurado para restituir el bien destruido o dañado por uno nuevo de similares condiciones. Para poder aplicar esta cobertura es condición previa: a)Que los trabajos de restitución se inicien y realicen dentro de un plazo de 4 meses; en caso contrario, no se efectuará pago alguno superior al monto que hubiera sido indemnizado bajo la póliza, si no hubiese incorporado el presente Anexo. b)Que no se pague un importe superior al monto pagadero bajo la póliza sin haberse incorporado el presente Anexo, si en el momento de destrucción o daño estuviese cubierto bajo otro seguro contratado por orden del Asegurado que no se base en el reembolso del valor total reposición. c)Que no se pague una suma superior al monto pagadero bajo la póliza sin haberse incorporado el presente Anexo, si en el momento de destrucción o daño del bien asegurado, el fabricante hubiese suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor. d)Que el importe a resarcir en concepto de reposición de un bien destruido o dañado no sobrepase la suma asegurada especificada en la póliza para el respectivo objeto amparado. Queda entendido que son aplicables las cláusulas de la póliza, que no se opongan a las del presente Anexo. Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 72-93 de fecha 28 de julio de 1993. ANEXO No.4 COBERTURA DEL RIESGO DE ROBO O ROBO AGRAVADO CLAUSULAS Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones y cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosadas, y sujeto al pago previo de la prima extra y por parte del Asegurado, este Seguro se extiende a cubrir el riesgo de Robo o Robo Agravado, siempre que el Asegurado notifique inmediatamente a las autoridades de policía cualquier daño o pérdida ocasionados o causado del Robo o Robo Agravado descubierto. En cada daño o pérdida indemnizable por este Anexo, el Asegurado asumirá por su propia cuenta un 25% del monto total de la pérdida final ajustada o un mínimo de Q.200.00, cualquiera que sea mayor. Queda entendido que son aplicables las cláusulas de la póliza, que no se opongan a las del presente Anexo Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No.72-93 de fecha 28 de julio de 1993. ¿Qué es CUSTOS? CUSTOS nace en Guatemala para satisfacer la necesidad de ofrecer una amplia gama de seguros en línea desarrollando un novedoso método de contratación, único en este tipo de seguros, influenciado por la tecnología, utilizando como plataforma el Internet y aliados estratégicos. Usted deberá realizar la activación de nuestros productos y servicios en www.CUSTOS.com.gt, activando su póliza. ¿Que es un seguro para Equipos Electrónicos? Es un seguro diseñado para proteger equipos electrónicos, semi-electrónicos, sus accesorios y componentes de hurto, atraco, robo agravado, daños materiales y riesgos de la naturaleza. ¿Qué se clasifica como un equipo electrónico? Son todos aquellos equipos de carácter electrónico que sirvan para el procesamiento de datos, entretenimiento y comunicación, incluyendo sus accesorios y componentes: Equipos de computación (desktops, laptops, tabletas, monitores, teclados, mouses, impresoras, bocinas, scanners, retroproyectores, fotocopiadores, discos duros externos, webcams, etc.) No aplican: Software, y memorias tipo USB. Televisores (tubo, LCD, plasma, LED, 3D, y su control, etc.) Cámaras digitales fotográficas y de video (Flashes, lentes, controles, etc.) No aplican: tarjetas de memorias. Equipos de sonido y teatros en casa (Bocinas, controle, etc.) Consolas de video juego (controles, memorias, accesorios, etc.) No aplican: juegos. No aplican: Ningún modelo de teléfono celular ó reproductor de música MP3 (Blackberry, Iphone, Ipod, etc.). Radios y/o esteros de automóviles y sus accesorios. Ninguna clase de software. No se considera equipo electrónicos: refrigeradoras, microondas, tostadores, lavadoras, secadoras, lavaplatos, etc. NO son catalogados como equipo electrónico ya que son electro domésticos y/o línea blanca. Vida útil: Se considera que la vida útil del seguro será de 6 años a partir de la activación del seguro y/o compra del equipo. Clasificación de equipos electrónicos móviles y Fijos: En CUSTOS sabemos que existen equipos electrónicos que usted constantemente lleva consigo, y otros equipos que permanecen en ubicaciones predeterminadas. Clasificándolos en equipos Fijos y Móviles: Equipo electrónico fijo: Son todos aquellos equipos que SI cuentan con una ubicación y dirección física predeterminada fija, dentro de un territorio geográfico definido (Guatemala, Centro América o Mundial.) y fueron diseñados para utilizarse y permanecer en un predio y ubicación fija. Desktops Televisores Scanner, impresoras, fotocopiadoras, retroproyectores, etc Teatros en casa y equipos de sonido Consolas de video juego Equipo electrónico móvil: Son todos aquellos equipos que NO cuentan con una ubicación y dirección física predeterminada fija, sin embargo si dentro de un territorio geográfico definido (Guatemala, Centro América o Mundial.) y fueron diseñados para utilizarse de manera Móvil: Laptops Tabletas Cámaras digitales de video y fotográficas Consolas de video juego portátiles Retroproyectores y proyectores Descripción de Seguro para Equipo Electrónico CUSTOS: CUSTOS está diseñado para proteger equipos Electrónicos Fijos o Móviles de hurto, robo agravado, daños materiales o riesgos de la naturaleza. Aseguramos su equipo nuevo o usado, de uso recreacional o comercial, incluyendo sus accesorios y componentes. Optando cobertura para el territorio Nacional, en la región Centroamericana ó a nivel Mundial. Coberturas y característica de seguro de Equipo Electrónico CUSTOS Equipos Nuevos: Son todos aquellos equipos cuya fecha de factura de compra del equipo es la misma o dentro de un plazo de 90 días previo a la fecha de contratación y activación del seguro. Deben ser de primera mano y nunca antes utilizados previo a su adquisición. Nota: Si no posee la factura original de la adquisición del producto, este deberá llenar el “Formulario de compra-venta del equipo”. Si posee la factura original de la adquisición del producto, deberá subirla al sistema utilizando las herramientas y siguiendo los pasos de nuestra página web. Suma Asegurada durante el primer año de cobertura: se asegurara el 100% del valor de la factura del equipo y accesorios. AÑO SUMA ASEGURADA DEPRECIACIÓN Primer año de seguro 100% del valor de la factura original. 0% Equipos Usados: Son todos aquellos equipos cuya fecha de factura de compra del equipo es mayor a 90 días a la fecha de contratación y activación del seguro. Podrán ser de primera o segunda mano. No se pagará el IVA de la factura, en el caso que el cliente posea esta en original. Nota: Si no posee la factura original de la adquisición del producto, este deberá llenar el “Formulario Declaración Jurada de Compra-Venta”. Si posee la factura original de la adquisición del producto, este deberá subirla al sistema utilizando las herramientas y siguiendo los pasos de nuestra página web. Suma Asegurada durante el primer año de cobertura: se determina por el valor de mercado del equipo, y a la hora de liquidación de un reclamo se pagara valor de mercado y/o reposición de un equipo igual o similar. Se deprecia un 15% año con año de su valor de mercado. . AÑO SUMA ASEGURADA DEPRECIACIÓN Primer año de seguro 100% del valor estimado en el mercado. 0% Renovaciones: 1.La vigencia del seguro es de 365 días a partir de la activación de cobertura en www.cusots.com.gt. 2.Las condiciones de renovación son enviadas en el onceavo mes de vigencia del seguro al correo electrónico registrado por el asegurado. Una vez vencida la póliza, CUSTOS otorgará un período de 15 días de gracia para renovar y realizar el pago. 3.Si durante dicho período de gracia el equipo sufriera algún siniestro, este se tendrá que renovar bajo las condiciones de renovación enviadas; para poder optar a cobertura se tendrá que pagar en su totalidad la prima de renovación. 4.Todo pago de renovación se tendrá que realizar con tarjeta de crédito. 5.CUSTOS no reembolsará ningún pago, por ningún motivo y/o circunstancia, por lo que únicamente se podrán excluir accesorios y coberturas al momento de la renovación, por lo que recomendamos analizar las condiciones de renovación. 6.La depreciación que se aplicará sobre el equipo y sus accesorios será determinada por el tipo de equipo, sea este Nuevo o Usado: a.Si el equipo es Nuevo y el accesorio es Usado, se depreciará el equipo y accesorio como Nuevo. b.Si el equipo es Usado y el accesorio es Nuevo, se depreciará el equipo y accesorio como Usado. 7.La suma asegurada a renovar será determinada por la sumatoria del valor del equipo asegurado y el valor de sus accesorios. Depreciándolos de la siguiente manera: Para Equipo Nuevo: Primer año de Renovación y siguientes 4 años: El primer año de renovación se deprecia un 20% de su valor factura y/o monto asegurado. El segundo, tercero, cuarto y quinto año de renovación se deprecia un 15% de su valor asegurado al vencimiento. AÑO SUMA ASEGURADA DEPRECIACIÓN Primer año de seguro 100% del valor de la factura original. 0% Segundo año de seguro 80% del valor de la factura original. 20% del valor de la factura original. Tercer año de seguro 65% del valor de la factura original. 15% del valor de la factura original. Cuarto año de seguro 50% del valor de la factura original. 15% del valor de la factura original. Quinto año de seguro 35% del valor de la factura original. 15% del valor de la factura original. Sexto año de seguro 20% del valor de la factura original. 15% del valor de la factura original. Para Equipos Usados: Primer año de Renovación y siguientes 4 años: El primer año de renovación se deprecia un 20% de su valor factura y/o monto asegurado. El segundo, tercero, cuarto y quinto año de renovación se deprecia un 15% de su valor asegurado al vencimiento. AÑO SUMA ASEGURADA DEPRECIACIÓN Primer año de seguro 100% del valor estimado en el mercado. 0% Segundo año de seguro 85% del valor de mercado estimado original. 15% del valor estimado de mercado original. Tercer año de seguro 70% del valor de mercado estimado original. 15% del valor estimado de mercado original. Cuarto año de seguro 55% del valor de mercado estimado original. 15% del valor estimado de mercado original. Quinto año de seguro 40% del valor de mercado estimado original. 15% del valor estimado de mercado original. Sexto año de seguro 25% del valor de mercado estimado original. 15% del valor estimado de mercado original. Cobertura Equipo Electrónico Fijo: Standard: Cubre todos los daños materiales directos ocasionados por: Hurto, atraco, y robo agravado. Falla o interrupción de la corriente eléctrica (cortos circuitos y bajas de voltaje). Es requisito que los equipos sean protegidos con reguladores de voltaje. Daños ocasionados por agua y/o líquidos. Para Equipo Nuevo suma asegurada de valor factura primer año. Para Equipos Usados suma asegurada de valor de mercado y/o precio de ventas de equipos similares. Cobertura de pérdidas o daños causados por huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso y/o explosión, terremoto, temblor, maremoto y/o erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán. Extensión de cobertura para los accesorios y componentes del equipo (Flashes, lentes, controles, etc.) Declarar en suma asegurada. Dentro del predio del asegurado. Cobertura Adicional: Todo el territorio de la República de Guatemala. Cobertura en Centro América (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Belize, y Panamá) Cobertura Mundial. Para más información sobre la contratación de coberturas adicionales ingresar a www.CUSTOS.com.gt Nota: La ampliación de cobertura de territorio geográfica NO APLICA cobertura durante el transporte de los equipos, solo en direcciónes físicas o predios del asegurados dentro del territorio geográfico contratado. Cobertura Equipo Electrónico MOVIL: Standard : Cubre todos los daños materiales directos ocasionados por: Hurto, atraco, y robo agravado. Falla o interrupción de la corriente eléctrica (cortos circuitos y bajas de voltaje). Es requisito que sean protegidos con reguladores de voltaje. Daños ocasionados por agua y/o líquidos. Para Equipo Nuevo suma asegurada de valor factura primer año. Para Equipos Usados suma asegurada de valor de mercado y/o precio de ventas de equipos similares. Cobertura de pérdidas o daños causados por huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso y/o explosión, terremoto, temblor, maremoto y/o erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán. Extensión de cobertura para los accesorios y componentes del equipo (Flashes, lentes, controles, etc.) Declarar en suma asegurada. Todo el territorio de la República de Guatemala. Cobertura Adicional: Cobertura en Centro América (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Belize, y Panamá) Cobertura Mundial. Para más información sobre la contratación de coberturas adicionales ingresar a www.CUSTOS.com.gt. Nota: La ampliación de cobertura de territorio geográfica SI aplica cobertura durante el transporte y uso de los equipos, dentro del territorio geográfico contratado. Exclusiones: Riesgos excluidos: Fallas o defectos pre-existentes. Daños por funcionamiento prolongado y que ocasione desgaste, corrosión, erosión y cavitación. Deterioro gradual. Gastos para corregir deficiencias de capacidad. Gastos de mantenimiento de terceros. Daños por los que sea legalmente responsable el fabricante. Daños a equipos tomados en arrendamiento. Daños por reducción de ingresos. Pérdidas o daños que sufran las partes desgastables. Defectos estéticos tales como: ralladuras o raspaduras. Vibración o choque sónico. Actos mal intencionados o culpa grave del asegurado, sus administradores o responsables de la dirección técnica. Cualquier tipo de Software. Pérdida de la información con motivo de la desaparición por borradura en el disco o aditamento electrónico utilizado para guardar la información. Guerra, expropiación, nacionalización, requisan o confiscación. Destrucción de los bienes por actos de la autoridad legalmente constituida. Reacción nuclear y contaminación radiactiva. Saqueos y rapiñas. Actos dolosos y culpa grave del asegurado. Bienes excluidos: Equipo hechizo. Equipos que hayan sido soldados o reparados provisionalmente. Equipo tecnológicamente obsoleto. Ampliación de Suma Asegurada: Si usted adquiere el seguro de Equipo electrónico y posterior a la compra del seguro y la activación del mismo adquiere un accesorio y/o componente extra y quiere asegurarlo, NO tiene que adquirí un seguro nuevo, le damos la opción de ampliar la suma asegurada. La vigencia del seguro es de un año partir de la fecha de activación, por lo que el cobro de la ampliación de la suma asegurada se realizar prorrateado , desde la fecha de activación de nueva suma asegurada a la fecha de vencimiento del seguro, según Numeral 12 de condiciones generales de póliza de Equipo Electrónico. Solo de venta en www.CUSTOS.com.gt . Precio y tarifas Equipos Electrónicos Fijos (Nuevos y Usados): Equipo Nuevo: aplicar tasa del 4% sobre su valor de factura de compra del equipo y sus accesorios /componentes. Prima mínima de Q588.00. Equipos Usados: aplicar tasa del 4% sobre su valor de mercado y/o reposición del equipo y sus accesorios /componentes. Prima mínima de Q588.00. PRECIO PARA EQUIPOS electrónicos FIJOS Valor del equipo Prima total Hasta Q14,700 Q588.00 Q14,700.01 o más 4.00% Ampliación de suma asegurada a accesorios: Componentes Nuevos: aplicar tasa del 4% sobre su valor de factura de compra del accesorio /componentes. Prima mínima de Q294.00. Componentes Usados: aplicar tasa del 4% sobre su valor de mercado y/o reposición del accesorio /componentes. Prima mínima de Q294.00. PRECIO PARA AMPLIACIÓN DE SUMA ASEGURADA DE EQUIPO FIJOS Valor del equipo Prima total Hasta 7,350.00 Q294.00 Q7,350.01 o más 4.00% Cobertura adicional: Serán contratadas al momento de activación de la cobertura. Todo el territorio de la República de Guatemala. Cobertura en Centro América Cobertura Mundial. PRECIOS COBERTURA geográfica ADICIONAL EQUIPO FIJO GUATEMALA CENTRO AMÉRICA MUNDIAL Valor del equipo Prima total Valor del equipo Prima total Valor del equipo Prima total Hasta Q5,000.00 Q117.60 Hasta Q5,000.00 Q176.40 Hasta Q5,000.00 Q205.80 Q5,000.01 o más 2.35% Q5,000.01 o más 3.53% Q5,000.01 o más 4.12% Una vez contratada la cobertura geográfica en el territorio Guatemalteco, y usted se encuentra con la necesidad de optar por a la cobertura Centro Americana y/o Mundial, lo puede realizar por medio de actualizaciones (upgrades) de cobertura adicional, en donde solo pagara la diferencia de precio entre coberturas adicionales. Ingresar a www.CUSTOS.com.gt para mas información. Nota: Si se contrata ampliación de suma asegurada a accesorios y/o cobertura adicional luego de la activación del seguro se cobra a prorrata según numeral 12 de condiciones generales de la póliza de equipo electrónico. Una vez contratada la ampliación de suma asegurada a accesorios y/o cobertura adicional NO se podrá eliminar o cancelar dichas coberturas, UNICAMENTE al momento de renovación del Seguro. Equipos Electrónicos Móviles (Nuevos y usados): Equipo Nuevo: aplicar tasa del 12% sobre su valor de factura de compra del equipo y sus accesorios /componentes. Prima mínima de Q588.00. Equipos Usados: aplicar tasa del 12% sobre su valor de mercado y/o reposición del equipo y sus accesorios /componentes. Prima mínima de Q588.00. PRECIO PARA EQUIPOS electrónicos MÓVILES Valor del equipo Prima total Hasta Q4,900 Q588.00 Q4,900.01 o más 12.00% Ampliación de suma asegurada a accesorios: Componentes Nuevos: aplicar tasa del 12% sobre su valor de factura de compra del accesorio /componentes. Prima mínima de Q294.00. Componentes Usados: aplicar tasa del 12% sobre su valor de mercado y/o reposición del accesorio /componentes. Prima mínima de Q294.00. PRECIO PARA AMPLIACIÓN DE SUMA ASEGURADA PARA EQUIPOS MOVILES Valor del equipo Prima total Hasta Q2,500.00 Q294.00 Q2,500.01 o más 12.00% Cobertura adicional: Serán contratadas al momento de activación de la cobertura. Cobertura en Centro América Cobertura Mundial. PRECIOS COBERTURA geográfica ADICIONAL PARA EQUIPOS MOVILES Centro América Mundial Valor del equipo Prima total Valor del equipo Prima total Hasta Q5,000.00 Q176.40 Hasta Q5,000.00 Q205.80 Q5,000.01 o más 3.53% Q5,000.01 o más 4.12% Una vez contratada la cobertura geográfica en el territorio Guatemalteco, y usted se encuentra con la necesidad de la cobertura Centro Americana y/o Mundial, lo puede realizar por medio de actualizaciones (upgrades) de cobertura adicional, en donde solo pagara la diferencia de precio entre coberturas adicionales. Ingresar a www.CUSTOS.com.gt para mas información. Nota: Si se contrata ampliación de suma asegurada a accesorios y/o cobertura adicional luego de la activación del seguro se cobra a prorrata según numeral 12 de condiciones generales de la póliza de equipo electrónico. Una vez contratada la ampliación de suma asegurada a accesorios y/o cobertura adicional NO se podrá eliminar o cancelar dichas coberturas, UNICAMENTE al momento de renovación del Seguro. Deducible: Los deducibles a aplicar en caso de un siniestro son: Hurto, atraco, y robo agravado: 10% de la suma asegurada. La suma asegurada es el valor total de la sumatoria del valor del equipo más el valor de los accesorios. Otros Daños: 10% sobre la pérdida final ajustada. Deducible mínimo de Q200.00. El deducible se aplica sobre la sumatoria total del valor de reparación o liquidación del equipo. POLÍTICAS DE ACTIVACIÓN DE COBERTURA Y VIGENCIA DEL SEGURO: 1.La vigencia de la cobertura del seguro inicia una vez termine el proceso de activación en www.CUSTOS.com.gt (ver Manual y Guía de ACTIVACION y número de Póliza UNICO a registrar) Usted tiene un periodo de 90 días para activar el seguro a partir de la fecha de compra del mismo. Si el seguro no es activado durante dicho periodo, el sistema automáticamente lo eliminara y no podrá activarlo y perderá el derecho de activación. 2.Aseguradora Guatemalteca, CUSTOS o el Distribuidor autorizado donde adquirió el seguro NO reintegraran dinero o repondrán bajo ningún motivo ningún seguro el cual fuera dado de baja dentro de nuestro sistema por tiempo de caducacion de activación. 3.Todos nuestros empaques están sellados con nuestro Sello de Garantía. Con el cual garantizamos que no se ha abierto ninguno de nuestros empaques, los cuales contienen la siguiente documentación interna: Manual y Guía de ACTIVACION y número de Póliza UNICO a registrar. Descripción de CUSTOS. Condiciones Generales de Póliza. Guía de reclamos. Nota: Si adquiere nuestro producto y NO está completo o observa anomalías en el empaque o en su interior, comunicarse a servició al cliente para reportar los inconvenientes. Lunes a viernes, de 8:00 a 5:00 pm PBX 2375-0000. Email: info@CUSTOS.com.gt 4.CUSTOS emite cada póliza con un número específico para cada uno de nuestros Distribuidores Autorizado y Tienda Virtual. Esto significa que cada póliza es única y no se podrán duplicar, ceder o intercambiar, garantizándole el registró único del seguro generado bajo el consentimiento de Gruconsa y Aseguradora Guatemalteca S.A. 5.Los números de póliza son personales e Intransferibles, por lo que una vez se registre un equipo bajo un usuario, el asegurado no podrá a optar al cambio de nombre de asegurado y usuario o ceder bajo ningún derecho el seguro a un tercero, sin embargo si podrá solicitar cambio de datos para facturación futura. 6.Una vez adquiera el producto en un Distribuidor Autorizado y/o Tienda Virtual es necesario registrarse en www.CUSTOS.com.gt para ACTIVAR la cobertura. (Ver Manual y Guía de ACTIVACION y número de Póliza UNICO a registrar.) 7.Para la activación del seguro es necesario registrarse en www.CUSTOS.com.gt, crear un usuario (leyendo, comprendiendo y aceptando los términos y condiciones de CUSTOS), para luego proceder a la activación de la cobertura. Son requisitos indispensables llenar todos los campos obligatorios que CUSTOS exija, como también cumplir con lo siguiente: a)Subir al sistema (upload) un documento de identificación. b)Subir al sistema (upload) una digitalización legible (scan) de la factura de compra de equipos y sus accesorios / componentes. c)Si el equipo es Usado y no se posee factura el cliente deberá completar el “Formulario Declaración Jurada de Compra-Venta” efectuado entre el comprador y vendedor del equipo que se desea asegurar. d)Subir al sistema (upload) de 2 a 5 fotos del equipo y sus accesorios / componentes. e)El peso de las fotografías no puede exceder los 200KB. f)Una de las fotografías deberá ser del número de serie del aparato. g)Digitar en el espacio correspondiente el número de serie del equipo asegurar. h)La aceptación de los términos, plazos, coberturas y condiciones de la póliza de equipo electrónico Fijo y Móvil. Nota: Todos los documentos que se suben (upload) al sistema deben ser legibles y claros, de lo contrario podrá ser un factor a tomar en cuenta por Aseguradora Guatemalteca al momento de que proceda con la liquidación de un reclamo para el pago o declinación del mismo. 8.Toda cobertura adicional y/o ampliación de cobertura la cual se contrate en www.CUSTOS.com.gt se tendrá que estar pagando por medio de tarjeta de crédito, la factura se le estará enviando al lugar seleccionado de envió de correspondencia y/o generando electrónicamente. 9.La fecha y hora de vigencia del seguro es a partir se finalice el proceso de activación de cobertura y usted reciba en su correo electrónico confirmación de cobertura. 10.CUSTOS recomienda arduamente leer y comprender los términos, plazos, coberturas y condiciones de uso de www.CUSTOS.com.gt, al igual que las condiciones generales y coberturas de la póliza de equipo Electrónico de Aseguradora Guatemalteca S.A., antes de ACEPTAR las mismas. 11.Al momento de crear usuario e ingresar todos los campos obligatorios en www.CUSTOS.com.gt les recordamos que toda la información proporcionada por usted (el asegurado) debe de ser real. Si en caso de que la información proporcionada a la aseguradora se compruebe que no es verdadera, puede dar lugar a que la aseguradora deniegue cualquier reclamo por declaraciones inexactas. 12.CUSTOS estará llenando formulario IVE de cada asegurado con la información ingresada por cada usuario de www.CUSTOS.com.gt Es requisito por parte de la Súper Intendencia de Bancos para poder emitir póliza y evitar el lavado de dinero y activos. 13.CUSTOS se reserva el derecho de realizar cambios y correcciones en esta nota, términos y condiciones de uso de www.CUSTOS.com.gt, y condiciones generales y cobertura de la póliza de equipo electrónico. Todos los cambios serán publicados en www.CUSTOS.com.gt. Reclamos Procedimientos: En el momento en el cual un equipo asegurado sufriese alguno de los acontecimientos descritos en la sección de “COBERTURA DE EQUIPO ELECTRÓNICO”, el cliente deberá dar aviso inmediato a CUSTOS por medio de una llamada telefónica a nuestra línea de emergencias (502) 23797500. Atendemos las 24 horas del día y los 365 días del año. 1.El operador le asignara un número de reclamo. 2.Usted deberá proporcionar todos los datos solicitados por el operador. 3.Se le estará asignado un ajustador para llenar el formulario de reclamo y corrobora datos en el lugar del siniestro. Otros Daños: 1.Dar aviso a CUSTOS para que se le asigne un ajustador y número de reclamo, para proceder a llenar el formulario de reclamo. Descargar en www.CUSTOS.com.gt/formularios 2.Realizar inspección por parte del ajustador en lugar del siniestro para daños al equipo, si sufrió o no daño algún otro bien y/o persona ya sea directa o indirectamente a causa del siniestro. 3.Llevar el equipo para presupuesto e informe técnico a los Centros de Servició Autorizados. Para determinar: a.Causas de daño. b.Si es reparable el equipo y el presupuesto del mismo. c.Si procede garantía del equipo o Seguro. d.Si no es reparable, proforma o cotización de un equipo igual o similar con las mismas características. 4.Llenar y firmar formulario de reclamo. 5.Copia de documento de identificación de persona que tenía el uso del equipo y/o bajo su custodia. 6.Si el equipo fue declarado pérdida total, firma del propietario del equipo en documento privado donde sede la propiedad del equipo a Aseguradora Guatemalteca S.A. En relación al tiempo de liquidación para pérdidas totales son de 15 días hábiles, a partir de que se presente todo lo anterior. Para reparaciones de equipo está sujeto a que el Centro de Servicio cuente con los repuestos y componentes en inventario para reparación del mismo. Sujeto a que la Aseguradora solicite más información. CENTROS DE REPARACIÓN AUTORIZADOS: Centros de servicio y reparación de distribuidores: Si el equipo dañado es Nuevo o Usado y fue adquirido en un Distribuidor Autorizado de venta de productos CUSTOS, es requisito indispensable llevarlo al Centro de Servicio de Reparación de ellos para proceder con el presupuesto de reparación y determinar los daños causados. Centro de reparación universal: Si el equipo dañado es Nuevo o Usado y fue adquirido en una tienda o comercio no autorizado, en la cual no se venden los productos CUSTOS. Es requisito indispensable que se lleve a LAPSTEC (Ave. Las Américas 17-24 Zona 13) para presupuesto de reparación y determinar los daños causados. Ingresar a www.CUSTOS.com.gt/centrosderepracion para ver listado actualizado de Centros de Reparación. Robo: 1.Dar aviso a CUSTOS para que se le asigne un ajustador y número de reclamo, para proceder a llenar el formulario de reclamo. Descargar en www.CUSTOS.com.gt/formulario 2.Realizar inspección por parte del ajustador en lugar del siniestro para verificar si sufrió o no daño algún otro bien y/o persona ya sea directa o indirectamente a causa del robo. 3.Copia de la denuncia presentada a la policía ratificada ante el ministerio Publico. (Aplica para país donde se sufriese el robo). 4.Llenar y firmar formulario de reclamo. 5.Copia de documento de identificación de persona que tenía el uso del equipo y/o bajo su custodia. 6.Firma del propietario del equipo en documento privado donde sede la propiedad del equipo a Aseguradora Guatemalteca S.A. por si el equipo apareciera. En relación al tiempo de liquidación son 15 días hábiles, a partir de que se presente todo lo anterior. Sujeto a que la Aseguradora solicite más información. Políticas de Reparación: 1.CUSTOS no acepta presupuestos o proformas de reparación de equipo emitidas por Centros de Reparación NO autorizados. Toda reparación que estipula el seguro realizar al equipo se tiene que realizar en los Centros de Reparación Autorizados. Nuestro Centro de Reparación autorizados están en línea con nuestro departamento de reclamos por lo que una vez autorizada la reparación del equipo, Aseguradora Guatemalteca envía una carta de garantía al Centro de Reparación para amparar el costo de reparación de lo que le corresponde y que el asegurado solo liquide el 10% de la suma asegurada del deducible y/o el deducible mínimo de Q200.00 en caja del Centro de Servicio autorizado. EL monto a pagar de deducible será facturado por el Centro de Reparación autorizado a nuestro asegurado. 2.Los equipos se reciben bajo las políticas de ACEPTACION de los Centros de Reparación por lo que recomendamos leer y comprenderlas. CUSTOS y/o Aseguradora Guatemalteca no se hace responsable de los equipos si no se llegaran a retiran en el periodo de tiempo establecido por el Centro de Reparación. 3.Siempre que un equipo sufra algún daño, y se determine la causa del mismo, es necesario verificar las clausulas de garantía del equipo, para ver si estas aplican. Si la garantía NO aplica, se tendrá que ver si los daños causados están amprados bajo la póliza. 4.El seguro NO es preventivo por lo que no se ampara limpieza y servicios rutinarios de mantenimiento del equipo, por lo que si el Centro de Reparación autorizado solicita autorización de lo anterior al asegurado, él es el único responsable de pagar el total de los cargos. 5.Toda reparación a realizar son autorizadas por Aseguradora Guatemalteca, por lo que los trabajos y reparaciones NO autorizados por la compañía tendrán que ser pagados en su totalidad por el asegurado. 6.No nos hacemos responsables por la pérdida de datos e información que se encuentren almacenados dentro de un equipo, por lo que recomendamos realizar backup de la información de los equipos. 7.Ver riesgos y bienes excluidos. Políticas de Liquidación de reclamos: 1.CUSTOS no entrega o liquida en dinero cualquier reparación realizada algún equipo, para que se pueda reparar es requisito llevarlo a los Centros de reaparición autorizado donde serán reparados. 2.Cuando un equipo es declarado Perdida Total debido a que la reparación del mismo es igual o mayor a la suma asegurada, CUSTO liquida el 100% de la suma asegurada del equipo dañado menos el deducible del 10% del valor del equipo. El asegurado tendrá que firmar un finiquito y documento donde sede totalmente y transfiera la propiedad del equipo a nombre de Aseguradora Guatemalteca S.A. El tiempo de liquidación es de tres semanas (15 días hábiles), una vez presentada toda la papelería. Sujeto a información adicional que solicite Aseguradora Guatemalteca. 3.Cuando un equipo y sus accesorios están asegurados y los accesorios no sufriesen daño alguno, la suma asegurada a tomar para declarar pérdida total es el valor del equipo y no sobre la sumatoria de la suma asegurada del equipo más accesorio. (Aplica a la inversa también.) 4.Cuando un equipo fue robado, es necesario presentar denuncia en la Policía Nacional Civil y ratificarla en el Ministerio Público. 5.Para que Aseguradora Guatemalteca proceda a liquidar un reclamo de robo y/o pérdida total del equipo, es requisito indispensable que el dueño del equipo ceda y renuncia a la propiedad del equipo a Aseguradora Guatemalteca, por medio de documento privado. 6.Toda la información proporcionada por usted (el asegurado) debe de ser real. Si en caso de que la información proporcionada a la aseguradora se compruebe que no es verdadera, puede dar lugar a que la aseguradora deniegue cualquier reclamo por declaraciones inexactas. Puntos de venta: Distribuidores autorizados: CUSTOS se distribuye únicamente en nuestra red de Distribuidores Autorizados. Han sido seleccionados y capacitados por CUSTOS. Nuestros Distribuidores Autorizados cuentan con una certificación y diploma de conocimientos sobre Seguros de Equipos Electrónicos. Dicha certificación se encuentra localizada en el área de caja VISIBLE al público. Garantizándole a nuestros asegurados la mejor asesoría y contratación de seguro. Tienda Virtual: A través de www.CUSTOS.com.gt usted podrá adquirir su seguro de equipo electrónico Móvil o Fijo. Ampliar la cobertura y suma asegurada para accesorios y componentes adquiridos luego de la activación del seguro. Como también contratar las coberturas adicionales que CUSTOS ofrece.
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